sábado, 20 de noviembre de 2010

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL



NATALIA RODRÍGUEZ
VIVIANA GÓMEZ
CLAUDIA PATIÑO
LILIA PATIÑO
KATERINE PINZON
RICHARD VILLEGAS
JHON FERNADO SUAREZ


COSTOS Y CONTABILIDAD III
GESTIÓN EMPRESARIAL III



DERECHO LABORAL
ALAÍN MINA




SANTIAGO DE CALI, NOVIEMBRE DE 2010
INTENALCO

MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política

Desde el artículo 1o., la Carta aborda el derecho a la seguridad social, al organizar la República como un Estado Social de Derecho. Esta forma del Estado trae implícito el comentado derecho a la seguridad social. Comprende la solidaridad colectiva que hace resaltar la obligación del poder público, de la Sociedad y del propio hombre, de asistir a los ciudadanos a fin de procurarles una mejor forma de vivir. Luego, de ese desarrollo de principio, varios artículos del capítulo 2 del título II, "De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales", determinan con mayor claridad los contenidos de la seguridad social. Se preceptúa allí: la protección integral de la familia (art. 42); la protección de la mujer durante el embarazo y después del parto (art. 43); se incluye entre los derechos fundamentales de los niños la obligación de la familia, la sociedad y el Estado, de asistirlos y protegerlos (art. 44); los niños menores de un año tienen derecho incluso más allá de los límites de la simple seguridad social, a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado (art. 50); los adolescentes tienen derecho a su protección y formación integral, y la garantía de su participación en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo la protección, educación y progreso de la juventud (art. 45); la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, su seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia (art. 46); la atención especializada a los disminuídos físicos, psíquicos y sensoriales (art. 47); el derecho de los colombianos a la salud y al ambiente (art. 49); el derecho a la vivienda digna (art. 51); el derecho a la recreación (art. 52).
ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
ARTÍCULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
ARTÍCULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.
ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.





SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
El sistema integral de seguridad social, como su nombre lo indica es un sistema creado por la ley 100 de 1993, en el cual se busca un mayor cubrimiento de las contingencias presentadas a los trabajadores y la conformación del sistema de seguridad social que integre varias prestaciones por parte del empleador a los trabajadores.
La creación del derecho de la Seguridad Social, del cual se habla en el Art. 48 de la Constitución Nacional, no habla de una manera intencional sobre la seguridad social como un derecho fundamental. Es importante resaltar que sin haberse mencionado en forma directa sobre este tema, la Constitución y su ente máximo, la Corte Constitucional, se han referido a estos derechos fundamentales argumentando, que su falta de reconocimiento hace que las personas (los trabajadores) pongan en peligro su vida, su integridad, por que afecta su libertad de expresión, su dignidad humana, entre otros. Y su desconocimiento implica violación de los principales derechos de las personas consagrados en la Constitución Nacional y expresados algunos anteriormente. Esto hace que no haya una seguridad para las personas al terminar su ciclo laboral y una inestabilidad sociológica por parte de los trabajadores y de sus familias. Pues por lo que tanto han luchado tener con muchos años de esfuerzo: pensión de vejez y jubilación, subsidio alimentario, y seguridad social en general, se ven opacados por la incertidumbre. El empleador es en encargado de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social, que el mismo trabajador escoja.
El estado es el único encargado de velar por la dirección, control y coordinación de la Seguridad Social en Colombia. Lo que se busca es que el estado unifique una serie de normas para tener una mejor planeación y así poder coordinar las diferentes entidades, obteniendo los mejores resultados propuestos por la ley.
Según la Constitución Nacional, la Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas.
Como lo explicábamos anteriormente, la conformación de la seguridad social busca una concordancia entre las entidades privadas y públicas al momento de hacerse cargo de la prestación de la seguridad social, buscando tener una estabilidad en el sistema y conformado según el Decreto 692 del 94, Art. 1°. Donde se habla de la conformación integral de la seguridad social, así:
  • El Sistema General de Pensiones.
  • El Sistema de Seguridad Social en Salud.
  • El Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Los servicios sociales complementarios
Cada uno independiente en su afiliación y sin requisitos para afiliarse directamente a varios de ellos.
Tomando los principios de la ley 100, Eficiencia, universalidad, solidaridad, integridad, participación y unidad, se busca que sean aplicables a la seguridad social integral.
Tener mejores servicios para las personas, donde se utilicen social y económicamente los diferentes recursos promovidos por la ley, para tener derechos a una seguridad social oportuna, eficiente y en cantidades que suplan necesidades básicas a las personas, protegerlas y donde el Estado se vuelva catalizador de participación, control y dirección del mismo sistema. Donde exista un derecho mínimo para cubrir las necesidades primarias del hombre y así lograr una buena coyuntura entre las diferentes partes.
El estado encargado como ente catalizador Art. 9 de la ley 100, deberá utilizar los diferentes entes de seguridad social, para reutilizar recursos sólo en beneficio de la seguridad social como tal.
Lo más importante para resaltar dentro del sistema de seguridad social integral es el verdadero trasfondo de la ley, que busca la protección de los derechos irrenunciables del trabajador y tener un mejoramiento en la calidad de vida, para beneficio de una sociedad acorde con las diferentes normas de dignidad humana.
No hacen parte dentro del sistema integral, y se rigen por normas diferentes:
  Subsidio Familiar (Ley 21/82)
  Aportes Institucionales (Los empleadores hacen sus aportes al Sena y al ICBF)
El Estado es el encargado, con una directa injerencia por parte del sector privado y de la sociedad, de garantizar los diferentes recursos que se destinarán para las prestaciones del sistema integral de seguridad social, ya sean para temas netamente económicos, de salud o de otros servicios que se presenten o se puedan presentar en un futuro.
La ley 100 en su artículo 7°, garantiza el cubrimiento económico y de salud y el poderse prestar unos servicios sociales que complementen a estos dos.
Cuando la libertad, dignidad humana o el derecho que tienen los trabajadores se vean afectados por esta ley, no tendrá validez y primará sobre esta ley el art. 53 de la Constitución Política, incluyendo los diferentes aspectos en los que incurran los aspectos propuestos por entidades internacionales.
En el art. 283 de la ley 100, exclusividad, se toca el tema de las cotizaciones y sus pagos, se utilizarán exclusivamente para la cancelación de las prestaciones previstas en la ley.
Todo trabajador cuya vigencia de esta ley le sea aplicable o cualquier norma de la misma le favorezca más, que las anteriores, podrá someterse en su totalidad a la aplicación de la ley 100, según lo estipulado en el art. 288.
Las excepciones previstas en el Art. 279 hacen referencia a las diferentes personas a las cuales la ley no puede ser aplicable, como lo son:
  • Miembros de las fuerzas militares y de Policía Nacional.
  • Personal regido por el decreto-ley 1214 de 1990, exceptuando las que apliquen a esta ley.
  • Miembros remunerados de las corporaciones públicas.
  • Afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio.
  • Los trabajadores de las empresas que al empezar a regir esta ley, hayan estado en contrato preventivo y obligatorio.
  • Servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a sus pensionados.
  • Quienes renueven el contrato, en Ecopetrol, por vencimiento pueden realizar contratos individuales o colectivos para continuar con el anterior régimen, solo para las persona que se encontraban suscritas al anterior antes de la fecha de la ley 100.
Principios:
Los principios son orientadores del interprete. Los principios constitucionales son orientadores de la legislación y tienen función de integración. La constitución habla de tres principios:
  Universalidad
  Eficiencia
  Solidaridad
  Universalidad: Asegura que le llegue a todos y los proteja de todos los riesgos que se puedan presentar en determinados casos. Es materia de protección de la seguridad social. Busca que no haya discriminación y que esté presente en todos los riesgos. El legislador debe ir buscando esta universalidad, no es que ya esté dada del todo.
  Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos para una sociedad. Tienen que ser adecuados, oportunos y suficientes.
  Solidaridad: Es la cooperación social. La ley de seguridad social tiene mecanismos de solidaridad.
Principios Legales
  Integridad
  Unidad
  Participación
  Integridad: Son las posibles eventualidades que puedan acontecer dentro del aspecto de la salud. El pago para el amparo de estas eventualidades está determinado por los ingresos de cada trabajador.
  Unidad: Son los diferentes vínculos complementarios que tiene la ley para poder obtener un mejor desarrollo de la seguridad social, tales como: instituciones, políticas, procedimientos, entre otros.
  Participación: Es el medio por el cual la comunidad participa dentro de las gestiones y beneficios permitidos por la ley para ayudar al control del sistema.

COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes generales:
§  El Sistema general de Pensiones
§  El Sistema General de Seguridad Social en Salud
§  El Sistema General de Riesgos Profesionales
§  Los servicios sociales complementarios.
El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema.
Con la Ley 100 se autoriza la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados que escojan pensionarse de acuerdo con las condiciones en que estos fondos operaran de acuerdo con las disposiciones que dicha Ley exige. También reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, implanta tres reformas fundamentales: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud a los trabajadores colombianos, adicional al Instituto de Seguros Sociales I.S.S., la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud.

Objetivos del sistema
·           Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
·           Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Objeto Y Características:
El régimen de Seguridad Social lo conforman principalmente el Sistema general de pensiones, el cual tiene como objeto “Garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte (Art. 10 Ley 100/93)”, este sistema es un medio por el cual el Estado protege la salud laboral y personal de todos los individuos que laboren activamente, mediante la entrega de pensiones y prestaciones que determine la ley.
Las pensiones y prestaciones que ofrece el sistema general de pensiones en cualquiera de sus dos (2) regímenes (régimen solidario de prima media con prestación definida y Régimen de ahorro individual con solidaridad) son las siguientes: (Art. 10 ley 100/93).
  • Pensión de Vejez.
  • Pensión de Invalidez.
  • Pensión de Sobreviviente.
  • Auxilio Funerario.

Los empleadores y trabajadores podrán ejercer el derecho de denuncia que les asiste y el tribunal de arbitamento, si se llegare a convocar tendrá la facultad de dirimir las diferencias. (D.R. 692/94 Art. 48).
Este sistema se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional preservando todos sus derechos, garantías y prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos antes de la vigencia de la Ley 100 en cualquier sector (público, Oficial, Privado, etc.), Art. 40 D.R. 692/94. Excepto a las personas nombradas en el artículo 297 de la Ley 100 no se le aplicará este sistema:
  • Miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional.
  • Miembros no remunerados de las corporaciones públicas
  • Afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del Magisterio (ley 91 de 1989)
  • Servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol)
El sistema general de pensiones se caracteriza por lo siguiente: ( Art. 13 Ley 100/93).
  • La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes
  • La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos es libre y voluntaria por parte del afiliado, el cual manifestará por escrito su elección ante el empleador.
  • Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes conforme a lo dispuesto en la ley.
  • La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en la Ley 100/93
  • Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos solo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años.
  • Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, el instituto de Seguros Sociales o cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo como servidores públicos cualquiera que sea el tiempo de servicio.
  • Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos.
  • El desarrollo del principio de Solidaridad, los dos regímenes previstos de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago en pensión mínima en los términos de la presente ley;
  • Existirá un fondo de solidaridad pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.
  • Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
  • Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes de sistema general de pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
La vigencia de este sistema fue prevista desde el 1 de abril de 1994, esta fecha es efectiva para todos los fondos de pensiones y cesantías que estuvieren involucrados en la Ley 100/93, para los trabajadores públicos fuera de Santafé de Bogotá tendrá vigencia a más tardar el 30 de junio de 1995. (Art. 115 Ley 100/93).
Para los servidores públicos de los departamentos, municipios y distritos, así como de sus entidades descentralizadas el sistema entrara a regir a más tardar el 30 de junio de 1995 o en la fecha que lo determine el respectivo gobernador o alcalde. (D.R. 692/94 Art. 9 PAR).

Regímenes Pensiónales.
El sistema general de pensiones está conformado por dos regímenes: (Art. 12 Ley 100/93).
  Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. ( Tradicional del Instituto de Seguros Sociales).
  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Estos regímenes son incompatibles, es decir un individuo no podrá distribuir sus cotizaciones en los dos deberá seleccionar uno de ellos, estos nuevos regímenes se basan en la capitalización y su característica principal es la relación entre los beneficios y aplicación con el ahorro individual y la fidelidad del sistema.
A partir del 1 de abril de 1994, los afiliados al sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993, podrán seleccionar cualquiera de los dos regímenes que lo componen. (D.R. 692/94 Art. 3).
  Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Este régimen conocido también como de reparto simple consiste en prestar a sus afiliados o beneficiarios una pensión de invalidez, vejez o de sobrevivientes, o una indemnización previamente definida, estos beneficios se encuentran a cargo del Instituto de Seguros Sociales sometido a ciertas modificaciones legales de acuerdo a la Ley 100/93. El fondo de los empleados constituye un fondo común de naturaleza pública, lo preestablecido (monto de pensiones, edad de jubilación, semanas mínimas de cotización) no podrá ser alterado. (Art. 31 Ley 100/93).
En el régimen de Prima media los aportes de los afiliados y los empleadores, así como sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, (D.R. 692/94 Art. 4).
Este régimen posee las siguientes características: (Art. 32 Ley 100/93).
  • Es un régimen solidario de prestación definida.
  • Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos administrativos y la constitución de la reserva de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
  • El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.
La más importante característica es que distribuyen año tras año el importe de las prestaciones y gastos de los cotizantes teniendo como resultado una cuota variable cada año. Su principal inconveniente es la falta de garantías a sus beneficiarios o afiliados, no les ofrecen un ahorro sino un cubrimiento de gastos a cargo del afiliado.
  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Este régimen está conformado por un conjunto de entidades, normas y procedimientos destinados al manejo adecuado de los recursos públicos y privados para el pago de las pensiones y prestaciones reconocidas a sus afiliados. Esto se basa en el ahorro que viene de las cotizaciones y sus rendimientos financieros, que está a cargo de las diferentes entidades administradoras del sector público o privado, la elección es a cargo del afiliado con libertad plena de hacerlo. (Art. 59 Ley 100/93).
Si el afiliado desea un traslado de régimen se deberá vincular a la AFP ó a al AFPC que prefieran, ya seleccionada tendrán un plazo máximo de treinta días de vinculación. (D.R. 692/94 Art. 16)
Este régimen trata de que el afiliado y su empleador depositen sus cotizaciones en una cuenta individual y otros valores (cotizaciones voluntarias, bonos Pensiónales o subsidio del Estado). La suma allí depositada varia hasta el momento en que el afiliado decida retirarse.
Las personas excluidas de este régimen son las ya pensionadas por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier otro fondo o caja del sector público, (D.R. 692/94 Art. 5).

Este régimen está sujeto a ciertas características como lo son:
  • Los afiliados del régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este título, cuya cantidad dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros y subsidios del Estado.
  • Una parte de los aportes mencionados se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado, la otra parte se destinará a pago de primas de seguros para atender las pensiones, la asesoría para contratación de la renta vitalicia y cubrir el costo de la administración del régimen.
  • Los afiliados del sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones.
  • El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
  • Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran.
  • El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima de que trata el literal anterior y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones.
  • El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que este tenga derecho.
  • Tendrán derecho y reconocimiento de bonos Pensionales los afiliados al régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones a cualquier caja o entidad del sector público o privado.
  • En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas.
  • El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones corresponde a la Superintendencia Bancaria.
Afiliación al Sistema General de Pensiones.
Los afiliados a éste sistema se clasifican en dos:
  Afiliados en forma obligatoria: Todas las personas vinculadas directamente al sistema mediante el contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones, así mismo las comunidades elegidas por la ley para ser beneficiaras.
  Afiliados en forma voluntaria: Todos los trabajadores independientes y en general todas las personas residentes en el País o en el Exterior, excepto los indicados por la ley y los extranjeros residentes en Colombia.
La elección del régimen es totalmente libre y se deberá aceptar con todas las prestaciones económicas que ofrece; esto da lugar a la elección de una determinada administradora, su vinculación a esta está basada mediante el diligenciamiento de un formulario previsto por la Superintendencia Bancaria y debe contener por lo menos: (D.R. 692/94 Art. 11.)
  • Lugar y Fecha.
  • Nombre o razón social y Nit del empleador.
  • Nombres y Apellidos del afiliado.
  • Número de Cédula o Nit del afiliado.
  • Entidad administradora del régimen de pensiones a la cual desea afiliarse.
  • Datos del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos o beneficiarios del afiliado.
Este formulario deberá ser diligenciado: El original para la Administradora y las Copias tanto para el empleador como para el afiliado. (D.R. 692/94 Art. 13) La permanencia al sistema de pensiones es independiente al régimen seleccionado, solo se pierde con más de seis meses de no pago de las cotizaciones. Luego de elegido el régimen solo podrá cambiarse a los tres años de permanencia, excepto para aquellos que es la primera vez que se pasan del ISS a fondos privados, estas personas se pueden cambiar en cualquier momento. (Art. 247 Ley 100/93) Las organizaciones sindicales están en libertad de asesorar a los trabajadores en la elección del régimen más conveniente.
Cualquier persona natural o jurídica que impida cumplir el derecho de afiliación de cualquier trabajador al sistema de seguridad social será sometida a una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social o del Ministerio de Salud en cada caso, la cual no será inferior a un salario mínimo mensual ni mayor a 50 veces este; esta multa estará destinada al fondo solidario pensional. (Art. 271 Ley 100/93)
Régimen de Cotización y Aportes.
Durante una relación de trabajo se deberá efectuar cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados y sus empleadores; estas cotizaciones son necesarias desde el comienzo de la afiliación para así contar con la pensión mínima por vejez o por invalidez. Para recibir la pensión por vejez el afiliado deberá cumplir la edad requerida (hombres 62 años y las mujeres 60 años). (Art. 17 ley 100/93 y D.R. 692/94 Art. 19).
La base de las cotizaciones es el salario mínimo mensual tanto para trabajadores públicos como privados, esta cotización no podrá ser menor del salario mínimo legal excepto a los empleados domésticos (ley 11 de 1988), cuando el salario mínimo es integral la cotización se efectuara sobre el 70% de este, en la base no se tiene en cuenta lo correspondiente al subsidio de transporte.
Los trabajadores solo podrán afiliarse a una administradora así trabaje para dos empleadores distintos. (Art. 18 ley 100/93)
Los trabajadores independientes o en cargos públicos tendrán una cotización según lo determine la administradora. (Art. 19 Ley 100/93)
La tasa de cotización para pensión de vejez será del 10% a partir del 96 calculado sobre el ingreso base y se abonará en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los fondos de pensiones. Para el ISS los porcentajes serán para pensión de vejez y capitalización de reservas.
Para pagar la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y los gastos de administración del sistema la tasa será del 3.5% para los dos regímenes. La cotización total será equivalente a la suma del porcentaje de cotización para pensión de vejez y la tasa de pago de las otras pensiones, los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante; (D.R. 692/94 Art. 26) los trabajadores incapacitados deberán efectuar el pago de las cotizaciones respecto al período de incapacidad; los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual del 1% sobre su base de cotización. (Art. 20 Ley 100/93).
La cotización máxima en el Instituto de Seguros Sociales es de 20 salarios mínimos mensuales (D.R. 314/94 Art. 1).
El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de sus trabajadores a su servicio, el empleador se hará cargo de la totalidad del aporte en el evento que no hubiere efectuado descuento al trabajador (Art. 22 Ley 100/93).
Los afiliados a cualquier régimen podrán cotizar periódicamente valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado (Art. 62 Ley 100/93 y D.R. 692/94 Art. 22).
Las cotizaciones obligatorias o voluntarias de los afiliados serán manejadas en una cuenta de ahorro pensional individual por los fondos de pensiones, las cuales son de propiedad privada de los afiliados y pueden disponer de ellas cuando lo deseen. Este sistema ofrece varias garantías:
  • Rentabilidad mínima de los ahorros aun con sus propios recursos.
  • Devolución de los saldos acumulados de las cuentas de ahorro individual, en caso de disolución o liquidación de la entidad administradora.
  • Correcta inversión de los fondos y devolución de los saldos acumulados en cuentas individuales.
  • Garantiza una pensión mínima, siempre que acrediten los requisitos que exige la ley. (Art. 63 Ley 100/93)
Los aportes que no se consignen dentro los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, los cuales se agregaran al fondo pensional o a las cuentas individuales según el caso. (Art. 23 Ley 100/93)
Sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la demora en el cumplimiento de la obligación de retención y pago, el empleador deberá cancelar intereses de mora a la tasa que se encuentre vigente por mora en el pago de impuesto sobre la renta y complementarios. ( D.R. 692/94 Art. 28).
Las administradoras podrán aceptar la modalidad de pago de cotizaciones con tarjeta de crédito, mediante pago diferido (D.R. 692/94 Art. 29).
Pensión de Vejez
  Régimen de Prima Media con Prestación Definida. (Art. 33 Ley 100/93).
Para obtener la Pensión de Vejez, el trabajador deberá reunir las siguientes condiciones:
  Haber cumplido 55 años de edad si es mujer, y 60 años si es hombre.
  Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo.
Para el cálculo de las semanas de cotización se requiere lo siguiente:
  • Número de semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes.
  • El tiempo de servicio de servidores públicos remunerados.
  • Tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que reconocen el pago de pensiones.
  • Semana cotizada se entiende como 7 días calendario.
  • El trabajador podrá seguir trabajando y cotizando durante cinco años más luego de haber cumplido los requisitos mínimos par pensión.
El valor mensual de la pensión de vejez correspondiente a las 1000 semanas de cotización será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación, por cada 50 semanas adicionales hasta cumplir las 1200 se incrementará en un 2% hasta llegar al 73% del ingreso base de liquidación, 50 semanas adicionales desde 1200 hasta 1400 el porcentaje se incrementará en un 3% hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación, el monto nunca podrá ser mayor a este. (Art. 34 Ley 100/93).
El moto de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes para los afiliados a este régimen no podrá ser superior a 20 salarios mínimos legales mensuales. ( D.R. 314/94 Art. 2)
Las limitaciones del presente decreto no se aplicaran a aquellos servidores públicos que tengan derecho a una pensión superior a las cifras mencionadas de acuerdo con las leyes preexistentes. (D.R. 314/94 Art. 3)
El Ingreso Base de Liquidación se entiende como el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores del reconocimiento de la pensión, si el tiempo es menor se promediará sobre todo éste. (Art. 21 Ley 100/93).
Aquellas personas que cumplan la edad de pensión requerida pero no las semanas cotizadas y de muestren que no pueden seguir cotizando, tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas, esto es llamado por la Ley como indemnización sustitutiva. (Art. 37 Ley 100/93).
Las pensiones se hacen efectivas y deberán pagarse al pensionado mensualmente desde la fecha en que haya retirado definitivamente del servicio en caso de que esto sea condición primordial del servicio pensional, sino desde el momento del cumplimiento de todos los requisitos previos. (D.R. 1160/89 Art. 9).
El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. (Art. 35 Ley 100/93).
El Estado asumirá el pago de pensiones reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, La Caja Nacional de Previsión y otras cajas o fondos del Sector Público. En cuanto se agoten los recursos constituidos para el efecto y solo por el monto de dicha faltante. (Art. 137 Ley 100/93).
Es Estado responderá por las obligaciones del ISS para con sus afiliados cuando los ingresos y reservas de dicha entidad se agotasen, siempre y cuando hubieren funcionado respecto a la Ley. (Art. 138 Ley 100/93).

MESADAS ADICIONALES.
  Mesada de Diciembre. (Art. 50 Ley 100/93).
Todos los pensionados recibirán con su mesada ordinaria de noviembre en los
primeros 15 días de diciembre el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.
  Mesada de Junio. (Art. 142 Ley 100/93).
Todos los actuales pensionados de cualquier sector o jubilados ante la sociedad cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 1 de enero de 1988 (excluye a todos los pensionados posteriores a al fecha), tendrán reconocimiento y pago de 30 días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo y será cancelada con la mesada del mes de junio de cada año a partir de 1994, solo se pagará a aquellos que no excedan en su monto de pensión mayor a 15 veces el salario mínimo legal.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
(Art. 36 Ley 100/93) La edad reglamentaria de adquirir la pensión de vejez seguirá igual hasta el año 2014 en el cual se incrementará en 2 años, es decir 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Aquellas personas que el momento en que entre en vigencia el sistema tengan 35 años mujeres o 40 años hombres o más de edad, o quince años o más de servicio cotizado (D.R. 813/94 Art. 2) conservarán las características de edad, monto y tiempo de servicios establecidas en el régimen anterior al que se encuentran afiliados, las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 100/93. La base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado hasta el momento actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor según lo expida el DANE (D.R. 813/94 Art. 3).
Si se traslada al régimen de ahorro individual con Solidaridad se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen, y no podrán cambiarse luego de hacer la elección.
Para todos aquellos que a la fecha de vigencia de la presente ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, tendrán derecho en el desarrollo de sus derechos adquiridos con la anterior ley, por lo tanto se pagará la pensión con todos los derechos favorables en el momento de cumplir los requisitos. (D.R. 1160/94 Art. 3).
El presente decreto rige a partir de su publicación, se entiende incorporado al Decreto 160 de 1994 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. (D.R. 2143/95 Art. 2).
Las personas excluidas del Régimen del Ahorro Individual con Solidaridad son: (Art. 61 Ley 100/93).
  • Los pensionados por invalidez por el ISS o por cualquier Fondo o Caja o Entidad del Sector Público.
  • Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieran 55 años o más de edad si son hombres o 50 años o más de edad si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.



  Régimen de ahorro Individual con Solidaridad: (Art. 64 Ley 100/93)
Los afiliados a éste régimen podrán obtener la pensión a cualquier edad, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener un monto pensional mensual superior al 110% del salario mínimo legal, ajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor.
Si los trabajadores a pesar de cumplir lo anterior opten por seguir cotizando, el empleador está obligado a seguir efectuando el pago de las cotizaciones hasta que cumplan 60 años para la mujer y 62 años para el hombre de edad.
Las pensiones se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los abonos pensiónales y aportes del Estado para garantizar la pensión mínima. (Art. 68 Ley 100/93).
En este régimen las pensiones se financiaran así: (D.R. 1889/94 Art. 4).
  • La pensión de vejez con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, el bono pensional y la suma adicional si fuera necesaria.
  • Las pensiones de invalidez y sobrevivientes con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, el bono pensional y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financia el monto de la pensión.
La suma adicional a la que se refiere anteriormente es el valor que resulta de la diferencia entre el capital necesario para financiar una pensión de referencia según el caso y la suma de los recursos de la cuenta de ahorro individual, si esta diferencia es negativa, la suma adicional será igual a cero. (D.R. 1889/94 Art. 5).
En este régimen el capital necesario es el valor actual esperado en:
  • La pensión de referencia según el caso que se genere en favor del afiliado y su grupo familiar.
  • El auxilio funerario.
El capital necesario se determinara dé acuerdo con las bases técnicas que establezca la Superintendencia Bancaria. (D.R. 1889/94 Art. 6).
Los afiliados que a los 62 años de edad hombres y 57 años de edad mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima (65% del ingreso base de liquidación) y hubiese cotizado por lo menos 1150 semanas tendrán derecho a que el gobierno nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión, (Art. 65 Ley 100/93).
Si no han acumulado las semanas reglamentarias pero han acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual aun salario mínimo legal tendrán derecho a al devolución del capital acumulado incluyendo los intereses financieros, los bonos o a continuar cotizando si así lo prefiriese. (Art. 66 Ley 100/93).
Aquellos que tienen derecho al pago de garantías estatales de pensión mínima, estas se harán efectivas cuando el cálculo del retiro programado sea inferior a 12 veces la pensión mínima vigente o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible sea inferior a la pensión mínima legal vigente. (Art. 83 Ley 100/93).
Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado sea superior a la pensión mínima no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima. (Art. 84 Ley 100/93).
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las aseguradoras, la Nación garantizará el pago de las pensiones en caso de extinción patrimonial o sus pensiones de pago de la compañía aseguradora responsable de su cancelación de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida. (Art. 109 Ley 100/93).


REFORMA PENSIONAL
REGIMENES PENSIÓNALES
ISS REFORMADO
(PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA)
FONDOS PRIVADOS
(AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD)
Monto cotización
1994=11.5%
1995=12.5%
1996=13.5%
1994=11.5%
1995=12.5%
1996=13.5
Distribución
75% empleador
25% trabajador
75% empleador
25% trabajador
Semanas de cotización
1000 semanas
1150 semanas (garantía de pensión mínima)
Edad de pensión antes del año 2014
Hombres: 60 años
Mujeres: 55 años
Hombres: 62 años
Mujeres: 57 años
Para garantizar pensión mín.
Edad de pensión después del año 2014 (previo estudio 2013)
Hombres: 62 años
Mujeres: 57 años

Monto de la pensión
65% (IBL) +2% por cada 50 semanas entre 1000 y 1200+3% por cada 50 semanas entre 1200 y 1400.
Depende de:
  • Ahorro
  • Tasas de interés, edad.
  • Tiempo de cotización
Límite
85% IBL


Pensión de Invalidez por Riesgo Común.
  Régimen de Prima Media. (Art. 38 Ley 100/93)
Se considera invalida cualquier persona que por cualquier motivo de origen no profesional, no provocado intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Los requisitos para obtener la pensión de invalidez son los siguientes: (Art. 39 Ley 100/93)
  • Que hubiere cotizado por lo menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez.
  • Que habiendo dejado de cotizar al régimen hubiera efectuado los aportes por lo memos por 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento que se produzca el estado de invalidez.
La suma de la pensión de invalidez será equivalente a: (Art. 40 Ley 100/93).
  • El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.
  • El 54% del ingreso base de liquidación más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación y no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual, esta pensión se pagará desde el momento que se produzca el estado.
El estado de invalidez se calificará con el manual Unico par la calificación de la invalidez expedido por el gobierno nacional, par medir la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de capacidad laboral. (Art. 41 Ley 100/93)

Fuera de Santafé de Bogotá se organizará una comisión interdisciplinaria que calificará en primera instancia la invalidez y determinará su origen. (Art. 42 Ley 100/93).
La Junta Nacional para la calificación de los riesgos de invalidez ubicada en Santafé de Bogotá, designada por el ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene a su cargo la resolución de las controversias que vengan de las Juntas Departamentales evaluándolas en segunda instancia. (Art. 43 Ley 100/93)
El estado de invalidez podrá revisarse por: (Art. 44 Ley 100/93)
  • Solicitud de la entidad de seguridad social correspondiente cada tres años con el fin de ratificar, modificar, o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta el beneficiario.
  • Por solicitud del pensionado en cualquier tiempo y a su costa.
Si el afiliado en el momento de invalidarse no hubiese reunido los requisitos mínimos para adquirir la pensión de invalidez, este tendrá derecho a recibir en sustitución una indemnización sustitutiva igual que la de la pensión de vejez. (Art. 45 Ley 100/93).
  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. (Art. 69 Ley 100/93)
Los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad son los mismos del Régimen de Prima Media vistos con anterioridad.
Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, bono pensional, la suma adicional que estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. (Art. 70 Ley 100/93)
En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará el recurso necesario para que los afiliados al régimen tengan acceso a una pensión mínima cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal conforme a lo establecido en la Ley. ( Art. 71 Ley 100/93)
Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de invalidez se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional en caso de que existiera.

Pensión de Sobrevivientes.
  Régimen de Prima Media con Prestación Definida. (Art. 46 Ley 100/93)
Los afiliados a este régimen tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes sí:
  • Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
  • Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca siempre y cuando hubiese cumplido lo siguiente:
  Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos 26 se manas al momento de la muerte.
  Que habiendo dejado de cotizar al sistema hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.
Son beneficiarios de la pensión de Sobrevivientes: (Art. 47 Ley 100/93)
  • En forma vitalicia el cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite, este deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que este cumplió con los requisitos a una pensión de vejez o invalidez y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de 2 años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido
  • Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años hasta los 25, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, los hijos inválidos y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente o hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de él.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de él.
El monto mensual de la pensión de Sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba, el monto mensual de la pensión será igual al 45% del ingreso base de liquidación más el 2% de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500 semanas sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación, en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Art. 48 Ley 100/93)
Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiesen reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir en sustitución una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. (Art. 49 Ley 100/93).
Las pensiones de sobrevivientes reconocidas por el ISS a los ascendientes, como únicos beneficiarios de afiliados fallecidos hasta el 17 de Abril de 1990 continuarán vigentes en los mismos términos en que fueron reconocidos. (Art. 144 Ley 100/93)
  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. (Art. 73 Ley 100/93)
Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en éste régimen, así como su monto se regirán por las disposiciones mencionadas en el régimen anterior.
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, (Art. 74 Ley 100/93):
  • En forma vitalicia el cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite, este deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que este cumplió con los requisitos a una pensión de vejez o invalidez y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de 2 años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido
  • Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años hasta los 25, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, los hijos inválidos y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte.
  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente o hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de él.
En desarrollo del principio de solidaridad el Estado garantizará el complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensión mínima cuyo monto mensual será equivalente al 100% del salario mínimo legal vigente, (Art. 75 Ley 100/93).
En caso de que a la muerte del afiliado no hubiere beneficiarios, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional harán parte de la masa sucesoral del causante. (Art. 76 Ley 100/93).
La pensión de Sobrevivientes originada por muerte del afiliado se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional, generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión, dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora.

Las pensiones de sobrevivientes causadas por la muerte de un pensionado, se financian con los recursos previstos para el pago de la pensión de vejez o de invalidez según el caso, que estuviere recibiendo el causante al momento de su fallecimiento. (Art. 77 Ley 100/93).
Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar. (Art. 78 Ley 100/93)
Hay sustitución pensional en los siguientes casos: (D.R. 1160/89 Art. 5)
  • Cuando fallece una persona pensionada o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez.
  • Cuando fallece un trabajador particular o un empleado o trabajador del sector público después de haber completado el tiempo de servicio requerido por la ley, convenciones o pactos colectivos para adquirir el derecho a la pensión de Jubilación.

MODALIDADES DE PENSIÓN EN EL SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL
Según lo consagrado en el art. 79 de la ley 100 de 1993, aquellas personas que posean pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar las siguientes modalidades:
  • Renta vitalicia inmediata;
  • Retiro programado;
  • Retiro programado con renta vitalicia diferida;
  • Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.
Las personas beneficiarias o el mismo afiliados pueden escoger en forma voluntaria el sistema que según ellos mejor les corresponda.
Pero la ley a querido extender su margen de acción y habla también de cuando el beneficiario o el mismo afiliado puede contratar directamente y en forma irrevocable con la aseguradora con la que mejor se identifico para manejarle su pensión, el pago de una renta mensual hasta el día que este fallezca y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de los beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. De allí radica la importancia de saber escoger su entidad de pensión, para que con las diferentes empresas encargadas de desarrollar esta actividad económica, presten una variedad y calidad de servicios para que los personas puedan escoger. Esta misma entidad administradora será la encargada de realizar los trámites correspondientes o reclamaciones que se deban hacer ante las aseguradoras, según lo establecido en el art. 80 de 1993.
Pero esta no es la única modalidad con relación a las pensiones, con respecto a retiros, también podemos hablar sobre el retiro programado, en la cual el afiliado o los mismos beneficiarios, pueden obtener con un cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional al que se tenga en el momento. Este cargo será obtenido de la sociedad administradora.
La suma será calculada:
1 año unidad de = Saldo cuenta de ahorro y bono pensional
valor constante Capital necesario para financiar una unidad
de renta vitalicia para el afiliado o beneficiario
Este valor será dividido entre doce para tener el valor mensual.
El saldo de la cuenta de ahorro pensional, a la cual el afiliado o los beneficiarios tiene derecho, no podrá ser menor al salario mínimo mensual vigente.
En determinado caso, si no existe ningún beneficiario o afiliado, los dineros de la pensión serán destinados para garantizar el financiamiento de la pensión mínima.
El retiro programado con una renta vitalicia diferida, es otra de las modalidades establecidas por la ley y busca que el afiliado tenga una renta vitalicia, con una serie de pagos mensuales a partir de determinada fecha, pero reteniéndole en la cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante un lapso de tiempo previamente establecido y sabiendo que la suma que se reciba mensualmente no podrá ser menor a la pensión mínima de vejez vigente.
Para la aplicabilidad del decreto 1889 del 94, los pensionados podrán escoger cualquiera de las diferentes alternativas planteadas en las modalidades antes presentadas y en las entidades a las que ellos deseen suscribirse. La Superintendencia Bancaria será la encargada de regulas los diferentes sistemas de regulación para calcular los retiros programados.
El pensionado también puede optar por elegir un ahorro de libre disponibilidad, por que el sujeto, puede disponer libremente desde el momento opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, donde se puede exceder el capital requerido para que el afiliado acuerde una mejor pensión. Para esto se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el mismo monto del retiro antes programado sea mayor al 70 % del ingreso de la base de liquidación. Restringido este por un máximo de 15 veces la pensión mínima vigente.
  • Que la renta vitalicia inmediata o el mismo monto del retiro antes programado sea mayor o igual al 110% de la pensión mínima vigente.
Las personas al mismo tiempo pueden tomar planes alternativos de capitalización.
El ente encargado de disponer de planes alternativos, tomando el plan básico, es la Superintendencia Bancaria.
Sólo se podrá adquirir cumpliendo las metas mínimas establecidas de capitalización. Así tendrá el beneplácito de movilizarse entre planes, administradoras, aseguradoras y en una forma especial, la cual es determinada por la Superintendencia.
Sólo el Gobierno Nacional podrá dictaminar los casos en los cuales el ingreso a planes alternativos implica una renuncia del afiliado una determinada ganancia mínima o una pensión mínima.
Ni el empleador ni el afiliado están eximidos de hacer las cotizaciones previstas por la ley.
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones según lo decretado en el art. 88 de la ley 100, permiten que estas inviertan en diferentes tipos de contratos, como por ejemplo, seguros de vida. Estos Seguros de vida serán ajustados por inflación y deben cubrir riesgos de invalidez y sobrevivencia. Estos seguros serán cargados a la cuenta de ahorro individual del afiliado. Estas administradoras deben garantizar como monto, el mínimo pensional que anteriormente nos referimos.
Adelantándonos un poco a los artículos que trataremos más adelante, las personas que no haya todavía el carácter de pensionado, puede transferir el monto de su cuenta individual de ahorro pensional a otro plan de capitalización o a otra entidad administradora. Pero para poder hacer estos cambios, la ley implica una previa solicitud de 30 días calendario mínimo y no más de una vez por semestre, señalado por la ley 107.
Si el afiliado lugar consolidar un capital(mínimo requerido) para financiar una pensión de más del 110% de la pensión de vejez, podrá tener acceso a la diferencia de dicho capital ahorrado, según lo establecido en la ley 100 en su artículo 89.
El capital de utilidad o rentabilidad se da dependiendo del tiempo que se tenga pactado con el afiliado y sus intereses se dan promediando mensualmente el valor del interés que se da anualmente. Las administradoras de fondos de pensiones y de cesantías deben garantizar ese interés y cuyo mínimo será establecido por el Gobierno Nacional. Estas administradoras juegan con inversiones representativas que le generan el interés directo para luego pasarlo a los afiliados. Es por esto que las administradoras tienen una gran variedad de portafolio de inversión, buscando un equilibrio en los sistemas remuneratorios de pensiones y cesantías.
En caso tal que la administradora de pensiones no sea capaz de obtener el mínimo de intereses, están tendrán que responder con recursos propios.
Cada fondo de pensiones y de cesantías tiene una rentabilidad mínima obligatoria, que es calculada por la Superintendencia bancaria. Podemos tomar esta entonces como de origen mínimo y obligatorio según el decreto regulador 806 del 96.
Dentro del mismo decreto podemos hablar sobre la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones y cesantías y como se hace su promedio:
  Se toma a partir del 90 % del promedio ponderado de todas las rentabilidades que han sido acumuladas en un año, por todos los fondos existentes de pensiones y cesantías, durante los períodos de calculo.
  El promedio ponderado de:
  • El 90 % del incremento porcentual anual tomado de los índices correspondientes a las tres bolsas del país, y promediando las diferentes inversiones que se tengan en ellas y la variedad de sus portafolios.
  • Se toma a partir del 90 % del promedio ponderado de todas las rentabilidades que han sido arrojadas en un año, y que corresponden a un portafolio de pensiones que esta valorado en los precios del mercado, ponderada entre la diferencia del 100% y el factor de ponderación que hablamos en el inciso anterior.
Cada una de estas fórmulas tienen implicaciones mucho más específicas que requieren un análisis más profundo y que trata de especializar el tema, saliéndose así del contexto general que estamos tratando. Es conveniente que al querer profundizar en este tema, se pida información en la Superintendencia Bancaria.
Cambiando un poco de tema y saliéndonos un poco de los cálculos, pero sin abandonar el tema, introduscámonos en las Disposiciones Comunes a los Regímenes Pensiónales.
Entre las reglas Generales del Régimen se encuentra el traslado del régimen ubicado en el art. 113, que nos habla sobre el traslado de un régimen a otro. Para esto el afiliado debe tener en cuenta las siguientes reglas:
  • Se reconocerán los bonos pensiónales si, se produce un traslado de prestación definida a uno de ahorro individual con solidaridad.
  • Si a diferencia de la regla anterior, se pasa del régimen de ahorro individual con solidaridad al de prestación definida, se hará una trasferencia a este último, de los intereses presentados en el régimen anterior, con todos sus saldos correspondientes y de acuerdo con el salario base de cotización se toman los rendimientos.



¿Que se necesita para el traslado del régimen?.
El artículo 114 de la ley 100 de 1993, no refiere a los trabajadores que por primera vez van a cambiarse del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deben pasarle por escrito a la administradora la decisión tomada, diciendo que fue una decisión libre y espontánea.
Para los trabajadores que estén vinculados a las empresas hasta el 31 de diciembre de 1990 y decidan que quieren cambiar el régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, deberán hacer una comunicación por escrito ante notario público o a la instancia encargada.
Para una mayor ilustración tomamos el decreto reglamentario 692 del 94. Una vez hecha la correspondiente diligencia de traslado de régimen, tomará tres años contados a partir de la fecha de la selección anterior para poderse trasladar de régimen.
Analizando al mismo tiempo el decreto reglamentario 1161 del 94, no dice que para garantizar la debida libertad de escogencia de sistemas administradores, se podrá retractar de la selección tomada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya manifestado por escrito la nueva selección.
Para aquellas persona que antes de la expedición de este decreto hubiesen seleccionado un régimen se les dará 15 días hábiles a partir de la vigencia de este para hacer dicho retracto.
Pero de una cosa se pude estar muy seguro y la ley es muy clara en estos casos, está rotundamente prohibida la múltiple vinculación. El afiliado para tales efectos podrá trasladarse de entidad administradora, como lo expusimos en el tema anterior, más no es posible y es legalmente inválido la tenencia de varias administradoras de pensiones y cesantías, tal como lo expresa el Decreto Regulador 692 de 94. En los casos donde exista algún tipo de multiplicidad de administradoras, el ente encargado de dirimir tal situación, será la superintendencia Bancaria.
Bonos Pensionales:
Los bonos pensionales son aportes que se hacen para contribuir a la conformación de un capital que es necesario para realizar el financiamiento de las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones.
Para tener derecho al bono pensional, el afiliado deberá cumplir los siguientes requisitos con previo ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad, y son los siguientes:
  • Haber realizado cotizaciones en el ISS o en las cajas o fondos de previsión del sector público. Para aquellas personas que no hayan cotizado un mínimo de 150 semanas no podrán tener derecho a bono.
  • Haber estado vinculado al Estado o a algunas de sus entidades como servidores públicos
  • Tener un contrato con una empresas que haga los aportes legales al pago de las pensiones.
  • Que hubiesen estado afiliados a cajas previsionales del sector privado reconocidas.
El D.E. 1299 del 94, establece las normas necesarias para la emisión de los bonos pensionales, la Posibilidad de negociarlos y él poder trasladarlos de un régimen a otro, tomando en cuenta las características anteriores.
Los bonos pensionales tendrán las siguientes características:
  • Serán expresada en pesos
  • Serán nominativos
  • Serán endosables a favor de las entidades administradoras o aseguradoras, sólo para destinarse al pago de pensiones
  • Se utilizará el DTF para hacer los intereses que se tengan al momento de reclamar el bono
  • Las que el gobierno crea conveniente añadir.
Pensiones Especiales:
Dentro de las pensiones especiales estipuladas por el D.E. 1281 del 94, encontramos los siguientes:
Las actividades laborales son consideradas dependiendo de el grado de riego que el trabajador tenga al desarrollar su labor. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:
  Trabajos de minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos, como quién dice a ningún minero.
  Trabajos que impliquen la exposición a temperaturas más allá que las permisibles, determinadas por las normas técnicas de salud ocupacional.
  Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
Para aquellos afiliados que se hayan dedicado a realizar alguna de las actividades anteriores deben llenas una serie de requisitos como:
  Haber cumplido 55 años de edad.
  Haber cotizado como mínimo 100 semanas
Si en caso que el afiliado no haya cumplido los requisitos establecidos, las semanas de cotización especial se contabilizan, en el régimen solidario de prima media con prestación definida.
A los afiliados que hayan cumplido con las características de vejez especiales, pueden favorecerse acogiéndose a este sistema.
Fondos de Solidaridad Pensional:
Como una cuenta especial de la nación, será creado el fondo de solidaridad pensional, conformado por su propio consejo asesor integrados por los representantes de los gremios de la producción, centrales obreras, y la confederación de pensionados.
Este fondo busca subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes de todos los sectores. Este subsidio se concederá no en su totalidad para reemplazar los aportes hechos por los empleadores y los trabajadores, hasta por un salario mínimo.
El fondo tendrá las siguientes fuentes para a creer sus recursos:
  La cotización adicional del 1% sobre el salario, a los salarios con más de 4 salarios mínimos.
  Los aportes del presupuesto nacional.
  Aportes de entidades territoriales.
  Las donaciones, intereses y diferentes recursos que se reciban.
  Las multas establecidas por la ley.
Naturaleza de los Subsidios:
Este subsidio tiene una naturaleza de parcial, buscando que la carga de pagos no sean lo suficientemente grandes como para no devolver el aporte hecho.
El monto del subsidio será variable por períodos y dependiendo de la actividad económica, y colocando en una gran importancia lo devengado por la persona.
Para las personas que excedan los 65 años y no se encuentren el las condiciones mínimas para realizársele el préstamo, el fondo esta en la obligación de negarlo.
Los trabajadores del servicio doméstico, hacen sus aportes al fondo de solidaridad, en cuentas separadas, para que este se traslade a la entidad seleccionada por el trabajador.


Pensión de Jubilación por Aportes:
La pensión de jubilación por aportes será regulada por el sistema general de pensiones. Unifica los sistemas pensionales de los sectores público y privado, permitiendo la acumulación de cotizaciones y aportes para facilitar el traslado de uno a otro régimen.
Esta pensión se hará vigente desde el momento que la persona deje el servicio, en el caso de ser servidores públicos. Para las demás personas, se requiere que desafilien a los seguros de invalidez, vejez o muerte y accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Para una mayor aclaración respecto a este tema, se puede consultar el D.R. 2709 del 94.
Cuantía de la Pensión:
El monto de la pensión de jubilación por aportes será equivalente al 75% del salario base de liquidación. Este valor no puede ser menor que el salario mínimo legal mensual vigente ni superior a quince veces dicho salario.
La entidad donde fue registrado por últimas vez el aporte, es la encargada de hacer el pago, siempre y cuando el tiempo de aportación haya sido de mínimo de 6 años. En caso contrario la entidad responsable de hacer la cancelación, es la entidad donde se tuvo mayor tiempo. Pero la entidad descontará del pago, las cuotas por el tiempo que duró el dinero en la entidad, dependiendo de las estipulaciones que cada entidad tenga para este tratamiento y siguiendo lo indicado por la ley.
Intereses de Mora:
Si por algún motivo ajeno a la entidad esta incurre en demora en el pago de las cuotas, la entidad se encuentra en obligación legal de pagarle y añadirle los intereses respectivos, aplicados con la tasa de interés moratoria aplicada en el momento.
Reajuste Pensional:
El primero de enero de cada año, según lo estipulado porcentualmente por el
DANE y como índice del consumidor, se hace el reajuste de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, para mantener el poder adquisitivo constante. El Gobierno es el encargado de incrementar de oficio, las pensiones cuyo valor mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, cuando dicho reajuste sea superior al de la variación del IPC.


Auxilio Funerario:
  • Régimen de Prima Media:
Las personas que en determinado caso, hayan realizado un entierro de algún afiliado, tendrán derecho a recibir un auxilio funerario, teniendo en cuenta el último salario base de cotización. El auxilio puede variar de 5 salarios mínimos mensuales vigentes como mínimo y 10 veces ese salario como tope máximo.
Pero es importante que las personas castiguen a la póliza del seguro, el instituto de seguros sociales, cajas o fondos o entidades del sector público, por tales circunstancias y por las respectivas sumas.
  • Régimen de Ahorro Individual:
Las personas que en determinado caso, hayan realizado un entierro de algún afiliado, tendrán derecho a recibir un auxilio funerario, teniendo en cuenta el último salario base de cotización. El auxilio puede variar de 5 salarios mínimos mensuales vigentes como mínimo y 10 veces ese salario como tope máximo.
El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda y estas administradoras se encargaran de repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivos, en el que también está incluido el auxilio.
Es más que obvio que donde el afiliado no tenga una póliza con alguna compañía de Seguros, estas tomarán acciones de manera inversa al párrafo anterior hasta llegar al responsable.
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
El sistema y su objetivo:
El sistema general de Seguridad Social en Salud es un conjunto de normas, procedimientos y entidades, tanto públicas como privadas, cuyo objetivo principal es garantizar a toda la población el acceso a un servicio público esencial de salud; posee también dos objetivos fundamentales:
  • Regular el servicio público esencial de salud
  • Crear condiciones de acceso al servicio para toda la población en todos los niveles de atención
La salud del hombre debe ser especialmente protegida, sobretodo para aquellas personas que por condiciones económicas, físicas o mentales se encuentren en circunstancias débiles, indignas, que estén atentando contra su buena salud. Es de suponer entonces que las personas que tengan problemas de salud desde su nacimiento o que tal vez hayan sido causadas por algún accidente y que también tengan problemas económicos, tienen derecho a un servicio de salud para poder ser atendidos, entonces ¿Qué pasa con la gente que tiene problemas de salud, como malformaciones, y que se encuentran pidiendo limosna en la calle y en el servicio público?
Características básicas:
Este sistema posee las siguientes características (Art. 156 ley 100/93):
  • El gobierno nacional esta encargado de dirigir, regular, orientar y vigilar el servicio publico esencial de salud.
  • Todos los habitantes del país deben estar afiliados al sistema general de seguridad social en salud, debiendo antes pagar la cotización reglamentaria o adquiriendo este servicio a través del subsidio que será financiado con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.
  • Todas las personas que se encuentran afiliadas al sistema reciben un plan integral de protección de la salud que les da derecho a una atención preventiva, medico-quirurgica, medicamentos especiales; esto se conoce como el plan obligatorio de salud.
  • El sistema general de seguridad social - fondo de solidaridad y garantía delega a las entidades promotoras de salud el cobro de las cotizaciones.
  • La afiliación de las personas y la administración de la prestación de servicios esta a cargo de las entidades promotoras de salud, las cuales están en la obligación de suministrar el plan obligatorio de salud, teniendo en cuenta los requisitos correspondientes a las entidades promotoras de salud y los términos reglamentados por el gobierno, a cualquier persona que desee afiliarse y que pague la cotización o posea el subsidio correspondiente.
  • Cada entidad promotora de salud recibe una unidad de pago por captación (UPC) por cada afiliado que posea; esta unidad es establecida periódicamente por el consejo nacional de seguridad social en salud.
  • Las personas afiliadas tienen derecho a formar asociaciones de usuarios que los representen frente a las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras del servicio.
  • Las instituciones prestadoras de salud son organizaciones oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, cuyo deber es prestar servicios de salud a las personas que se encuentran afiliadas a las entidades promotoras de salud, tanto dentro como fuera de ellas. El estado se encuentra en la capacidad de fomentar estas organizaciones por medio del establecimiento de mecanismos que cumplan con este objetivo.
  • Las entidades promotoras de salud pueden prestar sus servicios por medio de sus propias instituciones de salud o de instituciones que presten este servicio, estén debidamente constituidas y hallan sido contratadas por la entidad.
  • Existe un fondo de solidaridad y garantía cuyo objetivo principal es cubrir riesgos catastróficos, accidentes de transito y demás funciones complementarias señaladas en la ley 100/93.
  • El consejo nacional de seguridad social en salud esta encargado de concertar entre los diferentes integrantes del sistema; las decisiones que toma son obligatorias y deben ser adoptadas por el gobierno nacional, previa revisión del mismo consejo.
  • Las entidades territoriales celebran convenios con las entidades promotoras de salud para la administración de la prestación de servicios en el sector respectivo; se financian con cargo a los recursos destinados al sector salud en cada entidad territorial. Es deber de las personas particulares hacer un aporte proporcional a su capacidad económica.
  • La nación y las entidades territoriales están en el deber de prestar el servicio de salud, por medio de las instituciones hospitalarias, a todas las personas que no se encuentran amparadas por el sistema general de seguridad social en salud, hasta que este logre una cobertura universal
Integración:
El sistema general de seguridad social en salud, como se dijo anteriormente, se encuentra bajo la dirección del gobierno nacional y el ministerio de salud, y esta en él deber de atender los programas que realiza el gobierno para la lucha contra enfermedades y el mantenimiento de la educación, información y fomentación de la salud.
Este sistema se encuentra básicamente integrado por:
  organismos de dirección, vigilancia y control:
  Ministerio de salud
  Ministerio de trabajo
  Consejo nacional de seguridad social en salud
  Superintendencia nacional.
  organismos de administración y organización:
  Entidades promotoras de salud
  Direcciones secciónales, distritales y locales de salud
  Fondo de solidaridad y garantía
  Instituciones prestadoras de servicios de salud, que sean publicas, mixtas o privadas
  Entidades de salud que se encuentren afiliadas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
  Los empleadores, trabajadores y sus organizaciones, los trabajadores independientes que cotizan al sistema y los pensionados.
  Todos los beneficiarios del sistema.
  Los comités de participación comunitaria creados por la ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participan en el subsidio de salud.
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
Estas entidades son responsables de afiliar y registrar los afiliados y el recaudo de sus cotizaciones, función previamente delegada por el fondo de solidaridad y garantía. Se encuentran encargadas principalmente de organizar y garantizar el servicio de salud, tanto directa como indirectamente, a las personas afiliadas y girar al fondo de solidaridad y garantía la diferencia entre los ingresos por cotizaciones y el valor de las unidades de pago por captación correspondientes.
Según establecido en el articulo 2 del decreto 1485/94, las entidades promotoras de salud están en la responsabilidad de cumplir las siguientes funciones::
  Promover la afiliación al sistema de los habitantes del país en cada sector, garantizando la libre escojencia del usuario y suministrando al fondo de solidaridad y garantía toda la información correspondiente a la afiliación del trabajador y su familia, los recaudos por cotizaciones, los desembolsos por pago de prestación de servicios y novedades laborales.
  Administrar el riesgo en salud a sus afiliados, evitando discriminar a las personas cuyo tratamiento de enfermedades sea bastante costoso o que sean propensos a un alto nivel de riesgo y procurando evitar la falta de atención a enfermedades y eventos previsibles de enfermedad
  Agilizar los recursos utilizados para el funcionamiento del sistema de seguridad social en salud por medio de la recaudación de cotizaciones y, como fue anteriormente mencionado, girando la diferencia entre los recaudos y el UPC o cobrando la misma en caso de que su valor sea negativo.
  Pagar a los prestadores del servicio de salud la prestación de este servicio siempre y cuando tenga contacto con los mismos
  Garantizar la prestación del servicio de salud con el fin de mantener la buena salud de sus afiliados y logrando así coordinar la oferta del servicio de salud por medio de sus instituciones o de la contratación de instituciones independientes, controlar los costos, concientizar a los afiliados sobre el uso racional del servicio de salud, establecer procedimientos que garanticen la buena calidad del servicio, atención oportuna y eficiente, a los usuarios de las instituciones de salud
  Organizar la prestación del servicio de salud derivado del sistema de riesgos profesionales
Requisitos:
Solo aquellas entidades de naturaleza pública, privada o mixta que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 180 de la Ley 100/93 podrán ser autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud como Entidades Promotoras de Salud. Los requisitos establecidos se encuentran enumerados a continuación:
  Poseer una razón social que la identifique como Entidad Promotora de Salud
  Tener como objetivo la afiliación de las personas al Sistema general de seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones, el control sobre el funcionamiento y la calidad del servicio de las instituciones contratadas para la prestación del mismo a los afiliados y sus familias
  Tener personería jurídica reconocida por el Estado
  Tener a su disposición una organización administrativa y financiera que le permita:
  Tener una base de datos en donde se archive toda la información de sus afiliados y familias
  La adquisición de la tecnología necesaria para garantizar el correcto desempeño y cumplimiento de sus responsabilidades y funciones
  Evaluar constantemente la calidad de los servicios prestados
  Poseer un capital mínimo que garantice la estabilidad y viabilidad económica y financiera de la Entidad, establecido por el Gobierno Nacional
El Gobierno Nacional es el encargado de expedir todas las normas necesarias para que se cumpla con todos los requerimientos establecidos anteriormente de tal manera que se pueda tener seguridad sobre el buen funcionamiento, formación y calidad de las entidades escogidas como promotoras de Salud.
Se autorizan como entidades promotoras de salud, no solo aquellas que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, sino también entidades como:
  • El Instituto de Seguros Sociales
  • Las Entidades de previsión y seguridad social del sector público, cajas y fondos
  • Toda entidad que se encuentre constituida con el fin de funcionar como una entidad promotora de Salud
  • Las organizaciones contratadas por las empresas para la prestación del servicio de salud a sus empleados
Las Entidades promotoras de Salud tienen la capacidad de delegar funciones y toma de decisiones a las instituciones que haya contratado para la prestación del servicio de salud, con el fin de que estas últimas posean una autonomía técnica, financiera y administrativa y se pueda garantizar así mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Estas Entidades no pueden terminar la relación contractual con sus afiliados ni tampoco negar a cualquier persona la afiliación al Sistema si ésta presenta el pago de la cotización o el subsidio correspondiente a excepción de que se presente un acto de mala fe por parte del interesado.
Se les prohibe también la celebración de acuerdos o convenios cuyo objetivo sea impedir la libre escogencia del usuario dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
Objeto y Principios:
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud son las instituciones, que como su nombre lo indica, encargadas de prestar los servicios de salud a las personas afiliadas a las Entidades Promotoras de Salud, las cuales han contratado los servicios de dichas instituciones.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben fijar sus objetivos en la calidad y la eficiencia del servicio, lo cual se basa no solo en un servicio integral a los afiliados sino también en la oportuna y veraz información para los mimos, y tratar de evitar al máximo el abuso de posición dominante del sistema. Estas instituciones poseen autonomía técnica, administrativa y financiera para proveer un mejor servicio y un mejor funcionamiento.
Estas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) pueden ser entidades privadas, oficiales, comunitarias o solidarias que están organizadas con el fin de prestar servicios de salud tanto dentro de las EPS (Entidades Promotoras de Salud) como fuera de ellas, ya sea en clínicas, hospitales, consultorios, etc.
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS EN SALUD
Creación y Manejo:
El Fondo de Solidaridad y Garantía es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud cuyo manejo se hace por encargo fiduciario, sin personería jurídica, teniendo en cuenta lo establecido en el estatuto general de la contratación de la administración pública mencionado en el Artículo 150 de la Constitución Política. Los criterios de utilización y distribución de recursos del fondo son establecidos por el consejo nacional de seguridad social en salud.

El fondo posee 4 subcuentas independientes:
  Cuenta de compensación interna del régimen contributivo
  Cuenta de solidaridad del régimen de subsidios en salud
  Cuenta de promoción de la salud
  Cuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito

SUBSISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
El Sistema general de seguridad social en salud se encuentra conformado por dos regímenes cuyas vinculaciones se hacen mediante el fondo de solidaridad y garantías y los cuales existen para un mejor financiamiento y administración del Sistema y para acceder al mismo. Estos dos regímenes son, a saber:
  • Régimen Contributivo: conformado por las personas vinculadas laboralmente por relación de trabajo
  • Régimen Subsidiado: cuyos afiliados corresponden a la población más pobre del país
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Es un conjunto de normas cuyo fin es regir la vinculación de las personas y sus familias al Sistema de Seguridad Social en Salud siempre y cuando dicha vinculación se realice a través de una empresa en donde se establece una relación de trabajo con el interesado, se realice el pago de la cotización tanto individual como familiar o un aporte económico financiado por el empleado o entre éste y el empleador.
RÉGIMEN SUBSIDIADO
Este régimen, al igual que el anterior, es un conjunto de normas que rigen la afiliación de las personas al Sistema de Seguridad Social en Salud, sólo que para este caso esta afiliación es para aquellas personas que realicen el pago de una cotización subsidiada, ya sea parcial o totalmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Esto es que el presente régimen tiene el propósito de financiar la prestación del servicio de salud a las personas pobres, vulnerables, con problemas de salud, y sus grupos familiares que no se encuentran en la capacidad de cotizar. Su forma y condiciones de funcionamiento son establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
El Gobierno Nacional establece los criterios que el régimen debe tener en cuenta para definir las personas beneficiarias del servicio y los requisitos que las EPS deberán cumplir para administrar el subsidio; el carácter del subsidio se establece según la capacidad económica de las personas a afiliar, este valor puede corresponder a una proporción variable de la UPC y es medido según los ingresos de las personas, su nivel educativo, el número de miembros de la familia y la situación sanitaria y geográfico de su vivienda.

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD

AFILIADOS OBLIGATORIOS Y VINCULADOS
Partiendo de la sanción de la Ley 100/93, todos los colombianos tiene derecho a participar del servicio de salud ya sea en condición de afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado o en forma temporal como personas vinculadas.
  Afiliados al Sistema de Seguridad Social
Existen dos tipos de afiliados a este sistema, según establecido por el Art. 157 Ley 100/93:
  Las personas afiliadas al Régimen Contributivo, que son personas vinculadas a través de un contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, jubilados y trabajadores independientes con ingresos salariales.
  Las personas afiliadas al Régimen Subsidiado, que son personas sin capacidad de pago de la cotización, como la población más pobre y vulnerable del país pertenecientes a las áreas rurales y urbanas, mujeres en embarazo, estado de parto, posparto y periodo de lactancia, madres comunitarias, mujeres cabezas de familia, niños menores de 1 año, menores de edad en situaciones irregulares, enfermos de Hansen, personas mayores de 65 años, discapacitados, campesinos, comunidades indígenas, trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros, periodistas independientes, maestros de obras de construcción, albañiles, taxistas, electricistas y todas las personas que no posean capacidad de pago
  Personas vinculadas al Sistema
Las personas vinculadas son aquellas que por incapacidad de pago tiene derecho a que se les presten los servicios de salud por parte de las instituciones públicas que tengan contrato con el Estado, mientras logran ser beneficiarios del Régimen Subsidiado.
A partir del presente año, todas las personas deben estar vinculadas a los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en donde se realizarán planes para que todas las personas del país reciban el Plan Obligatorio de Salud.

La afiliación al Sistema puede ser colectiva o individual; en caso de que se realice afiliación colectiva se debe tener en cuenta que el carácter de la misma es voluntario y que los afiliados tiene derecho a cambiar y trasladarse libremente a una Entidad Promotora de Salud que sea de su agrado y satisfacción.
Las alianzas o asociaciones que conformen los afiliados tiene como fin fortalecer la capacidad negociadora y proteger los derechos y la participación de los afiliados en el Sistema de Seguridad Social en Salud y tiene la posibilidad de cobrar una cuota de afiliación.
Los colombianos que se encuentren acogiéndose a procesos de paz y debido a eso se hayan desmovilizado o que tal ves piensen hacerlo, tiene derecho a la prestación de servicios del Régimen Subsidiado en salud siempre y cuando no se encuentren afiliados al Régimen Contributivo por una relación de trabajo.
GARANTÍAS MÍNIMAS
Según establecido en el Artículo 159 de la Ley 100/93, se le garantiza a las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud la correcta prestación del servicio de salud en los siguientes términos:
  La atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud por parte de las EPS respectivas por medio de las Instituciones prestadoras de servicios de salud
  Atención de urgencias en todo el país
  Libre escogencia y traslado entre EPS ya sea en afiliación individual o colectiva
  La participación de las personas afiliadas en asociaciones que los representan en el Sistema
DEBERES DE LOS AFILIADOS
Todas las personas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud deben cumplir los deberes de afiliados y beneficiarios mencionados a continuación:
  • Mantener el cuidado de su salud y la de su comunidad
  • Afiliarse con su familia al Sistema de Seguridad Social en Salud
  • Pagar a tiempo las cotizaciones y pagos obligatorios
  • Suministrar información clara y verdadera a cerca de su estado de salud y su ingreso base de la cotización
  • Cumplir las obligaciones contraidas por los empleadores
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones que les prestan el servicio de salud
  • Hacer uso racional de los servicios, recursos, instalaciones y dotaciones y prestaciones laborales
  • Mantener buen trato hacia el personal que lo atiende y guardar respeto a la intimidad de los demás pacientes

DEBERES DE LOS EMPLEADORES
En el momento en que los empleadores vinculen a sus trabajadores en cualquiera de las entidades e instituciones prestadoras del servicio de salud, deberán:
  • Inscribir en cualquier EPS a todas las personas que se encuentren bajo una relación de trabajo, sea verbal o escrita, temporal o permanente. Si esa vinculación se hiciera de forma colectiva los empleadores siguen teniendo derecho a la libre escogencia
  • Contribuir al financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud por medio de las siguientes anotaciones:
  Pagar cumplidamente los aportes
  Descontar las cotizaciones de los ingresos laborales
  Girar de manera oportuna las cotizaciones y los aportes a la EPS
  • Mantener la información de sus empleados al día en las EPS, como los ingresos, cambios en los mismos, vinculaciones y retiros de los trabajadores, etc.
  • Informar a los trabajadores sobre las garantías y obligaciones que han contraído con el Sistema
  • Garantizar un medio ambiente laboral sano, prevenir los riesgos de trabajo, brindar los utensilios de seguridad necesarios para cada labor y observar las normas de salud ocupacional
El empleador debe correr con los gastos de la Seguridad Social de sus trabajadores en caso de que haya incumplido con el deber de afiliarlos al Sistema; la falta de pago oportuno de la cotización ocasiona la suspensión del servicio de salud para el trabajador afiliado y la atención del Plan de Salud Obligatorio pero este periodo de suspensión no causa intereses de ninguna clase. El empleador se verá sancionado en caso de que impida o atente contra el derecho de libre escogencia del trabajador.



FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EN SALUD
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Cotizaciones y Aportes:
La cotización obligatoria aplicada a los afiliados es máximo del 12% del salario base de cotización que no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Las dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte estará a cargo del trabajador. Un punto de esa cotización será destinado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir con la financiación en el Régimen Subsidiado.
Según establecido en el artículo 145 del Decreto-Ley 1298 de 1994el monto de cotización para la afiliación de la familia del trabajador será del 12% del salario base de cotización establecido y en este porcentaje ya se encuentra incluido el punto de solidaridad al Régimen Subsidiado.
En caso de incapacidad o licencia por maternidad, el pago de la cotización se hará sobre el valor de la incapacidad o la licencia; si la incapacidad es causada por enfermedad general el empleador asumirá las cotizaciones a cargo del trabajador y descontará en futuras autoliquidaciones contra la EPS. Las cotizaciones en periodo de vacaciones y permisos remunerados se efectuaran en su totalidad y el pago de los aporte se efectuará sobre el último salario base de cotización que se haya reportado con anterioridad a la fecha en que el trabajador se dispusiera a descansar.
Unidades de pago por captación, UPC:
Las cotizaciones que se recauden en las EPS pertenecen al Sistema de Seguridad Social en Salud. Esta unidad es un valor percapita que se le reconocerá a cada EPS para la organización y la garantía en la prestación de los servicios de salud. Esta unidad se establece de acuerdo al perfil epidemiológico de la población de cada sector, los riesgos cubiertos, los costos de la prestación del servicio, la tecnología, la calidad y la hotelería y su valor es establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
RÉGIMEN SUBSIDIADO
Recursos:
Este régimen se financia con base a los siguientes recursos, establecidos en el Art. 214 de la Ley 100/93 de la siguiente manera:
  Mínimo 15 puntos de las transferencias de inversión social destinadas a salud, las cuales son mencionadas en numeral 2° Del artículo 22 de la Ley 60 de 1993. Los 10 puntos sobrantes deben invertirse conforme menciona el anterior numeral, a excepción del pago de subsidios.
  Los recursos propios y los que provengan de ECOSALUD, que sean destinados al Régimen por parte de los departamentos y municipios
  Los recursos de las rentas cedidas a los departamentos requeridos para la financiación de al menos las intervenciones de segundo y tercer nivel del plan de salud de los afiliados al Régimen
  Los recursos para subsidios del Fondo de Solidaridad y Garantía
  El 15% de los recursos adicionales que reciben los municipios, distritos y departamentos por concepto de impuesto de renta sobre la producción de las empresas petroleras causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.
RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS
ENFERMEDAD GENERAL Y MATERNIDAD
Plan de salud obligatorio:
Debido a condiciones creadas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud todas las personas del país tiene acceso a este plan que les brinda protección integral a las familias, a la maternidad y la enfermedad general, en los aspectos de fomento de la salud, prevención, tratamientos y rehabilitación, dependiendo de intensidad de uso y de los niveles establecidos para la atención.
Para los afiliados del Régimen Contributivo el Plan Obligatorio de Salud será contemplado por el Decreto - Ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones incluyendo el suministro de medicamentos. Para los afiliados del régimen Subsidiado el Consejo de Seguridad Social en Salud se encuentra diseñando un proyecto para que los afiliados al régimen alcancen el Plan Obligatorio de Salud antes del año 2001.
Las prestaciones del Régimen contributivo garantiza a sus afiliados beneficios como:
  • La prestación de los servicios del POS
  • El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal por enfermedad, accidentes ocasionados por causas no profesionales
  • El subsidio en dinero en caso de maternidad
La cobertura del Plan obligatorio de Salud es familiar, serán beneficiarios del sistema el compañero/a permanente del afiliado siempre y cuando su unión sea superior a 2 años, hijos menores de 18 años que dependan económicamente, hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o los menores de 25 años sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente de la persona afiliada. En caso de que falten todos los miembros familiares anteriormente mencionados, la cobertura familiar se extenderá a los padres del afiliado no pensionado y que dependan económicamente de éste. Para las personas pensionadas por jubilación, vejes, invalidez o sobrevivientes el Plan ofrecerá la misma cobertura familiar anteriormente mencionada. En el caso en que los dos cónyuges estén afiliados al Sistema, deben estar vinculados a la misma EPS y la cobertura familiar se hará solo a cabeza de uno de los dos dándole al otro cónyuge la posibilidad de ampliar la cobertura a sus padres, dependientes económicamente, o a los padres del su cónyuge o puede incluir personas de la familia hasta en un tercer grado de consanguinidad que dependan económicamente de él, para este caso debe pagar un aportante equivalente a la UPC.

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
El Plan Obligatorio de Salud , según establecido en el artículo 166 de la ley 100/93, para mujeres en estado de embarazo cubre todos los de servicios de salud en control prenatal, atención del parto y posparto y la atención en afecciones relacionadas con la lactancia.
Para los menores de 1 año cubre la educación, información y cuidado y fomento de la salud, vigilancia del buen desarrollo del niño, prevención de enfermedades, atención ambulatoria, hospitalaria, de urgencias, suministro de medicamentos esenciales y rehabilitación presentado el caso. Las madres de estos niños, al igual que las madres en estado de embarazo, recibirán un subsidio alimentario previamente establecidos por el Instituto de Bienestar Familiar.
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
El objetivo principal por el cual se creó este Plan es el de reglamentar la Seguridad Social en Salud en todo el país, ya sea como servicio público o como servicio a cargo de particulares o del Estado. Todas las entidades públicas, privadas, mixtas o de economía solidaria están en la obligación de participar del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizando la prestación de los servicios del Plan.
El estado creó cinco tipos de planes diferentes, con el fin de garantizar un conjunto de beneficios para proteger el derecho a la salud. El acceso a cualquiera de los Planes depende de la petición en el Sistema, es decir, como afiliado cotizante, subsidiado, beneficiario o como vinculado. Estos planes de beneficios, según el artículo 3° del Decreto Reglamentario 806/98, son los siguientes:
  Plan de Atención Básica en Salud, PAB
  Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, POS
  Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado, POSS
  Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos
  Atención inicial de urgencias

  Plan de Atención Básica en Salud
Los contenidos de éste plan son definidos por el Ministerio de Salud; es de carácter obligatorio y gratuito, está dirigido a todos los habitantes del país y es prestado solamente por el Estado.
La financiación de los procedimientos del Plan de Atención Básica en Salud se realiza con recursos del situado fiscal, que son destinados al fomento de la salud y a la prevención de enfermedades.
  Plan Obligatorio de Salud, POS
Es un conjunto de servicios de atención en salud a todos los afiliados al régimen contributivo, obligado a garantizar a las personas afiliadas entidades promotoras de salud, EPS, y entidades adaptadas, EAS, para asegurar la prestación de los servicios.
Para la inclusión de actividades, procedimientos y demás se tendrá en cuenta:
  • El conjunto de actividades que se incluyan deben estar orientadas a la solución de enfermedades teniendo en cuenta los perfiles de morbimortalidad y las condiciones tecnológicas del país
  • Todas las actividades, medicamentos, personal medico, procedimientos, etc, deben estar aceptados por la ciencia médica en el ámbito organizacional.
  • Todas estas actividades e inclusiones deben cumplir con criterios de eficacia establecidos para mejorar y resolver las condiciones generadas por la enfermedad, reducir el riesgo a los pacientes y sus familiares afiliados.
  Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POSS
Es el conjunto de servicios de la salud dispuestos para todo afiliado al Régimen Subsidiado y cuyo servicio está obligado a ser prestado por parte de las Entidades Promotoras de Salud.
Este Plan es financiado con los recursos que ingresan a la subcuenta de solidaridad del Fondo de solidaridad y garantía y que están destinados a subsidios.
  Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos
Con este plan el Sistema de Seguridad Social en Salud busca garantizar a los habitantes del país la protección y atención en salud en caso de accidentes de tránsito, en donde el servicio va a cargo de la aseguradora de vehículos, y de igual manera garantiza el pago a las IPS por la atención a personas que hayan sido víctimas de catástrofes naturales, ataques terroristas, etc.
Los servicios que no sean cubiertos por el SOAT o el Fosyga en materia de accidentes de tránsito, serán atendidos por la EPS correspondiente siempre y cuando los servicio que se han requerido para prestar se encuentren incluidos en el POS.
  Atención inicial de urgencias
Con el plan de atención inicial de urgencias el Sistema de Seguridad Social en Salud busca garantizar a los habitantes del país la atención en urgencias, de tal manera se han previstos centros de esta naturaleza en hospitales, Instituciones, clínicas, etc., para garantizar la atención inmediata.
El costo de los servicios prestados será a cargo de la entidad promotora de salud o entidad administradora del régimen subsidiado a la cual se encuentre afiliada la víctima o necesitado.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Generalidades:
El sistema general de riesgos profesionales es un conjunto de entidades, normas y procedimientos, cuyo fin único es proteger y atender a los trabajadores, en caso de que estos se enfermen o accidenten como consecuencia del trabajo que desarrollen, según lo estipulado por el D.E. 1295 del 94.
Hacen parte del sistema general de riesgos profesionales, las disposiciones de salud ocupacional relacionadas con la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades y el mejoramiento de las condiciones de donde se trabaja.
Objetivos:
  Realizar normas industriales y a nivel de empresas, para prevenir y mejorar las condiciones de trabajo, salud, beneficio, entre otros, que proteja a los trabajadores contra cualquier riesgo que se pueda presentar y afecte su salud en lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
  Fijar las prestaciones para la atención de la salud de los trabajadores y las respectivas prestaciones económicas por algún tipo de incapacidad que se presente por un accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  Reconocer y pagar a las personas que sean afiliadas, las prestaciones económicas por incapacidad permanente o parcial , cuando haya ocurrido un accidente de trabajo o enfermedades profesionales y muerte de origen profesional.
  Prevenir a través de actividades que busquen establecer el origen de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y el control de los motivadores de los accidentes de trabajo en una empresa.
Con excepción a lo especificado en el artículo 279 de la ley 100, el sistema general de riesgos profesionales será aplicado a todas las empresas que funcionen en Colombia, y a los trabajadores en general.
Características:
  • El Estado es el encargado de vigilar, controlar y regular el sistema.
  • La afiliación y administración de los sistemas de riesgos, será llevada a cabo por las entidades administradoras de riesgos.
  • Todos los empleadores deben afiliarse al sistema
  • La afiliación de los trabajadores dependientes debe ser obligatoria también por parte del empleador.
  • Si por algún motivo, el trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional derivada del trabajo, y no está suscrito al sistema, el empleador será responsable legalmente y económicamente.
  • El empleador es el que decide a que entidad administradora de riesgos de suscribe.
  • Los trabajadores tienen derecho a que se les realicen los pagos.
  • Los empleadores son los encargados de hacer las respectivas cotizaciones del sistema.
  • Los empleadores y trabajadores están en la obligación de realizar los pagos de las cotizaciones.
  • Los empleadores y trabajadores afiliados al ISS para los riesgos ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a partir de ponerse en vigencia este decreto, continuarán afiliados.
  • La cobertura del sistema de riesgos empieza desde el día siguiente a la afiliación.
  • Todos los trabajadores de una misma empresa, por disposición legal, deben estar afiliados por el empleador a una misma administradora de riesgos, logrando así no tener perjuicios a la hora de reclamar.
Como lo habíamos especificado con anteriormente el ente encargado de orientar, regular, relacionar, vigilar y controlar el sistema de riesgos profesionales es el Estado. Pero dentro del mismo Estado existe una división, que se dirige y se integra así:
  Organismos de vigilancia, dirección y control:
  • El consejo nacional de riesgos profesionales
  • Ministerio de trabajo y seguridad social y salud.


  Entidades administradoras del sistema ARP:
  • Instituto de seguros sociales
  • Entidades aseguradoras de vida autorizadas por la Superintendencia.
Prestación de Servicios Asistenciales:
En el art. 254 de la ley 100 se especifica que las entidades promotoras de salud son las encargadas de prestar los servicios en caso de accidentes o enfermedades profesionales. Estas entidades luego cargarán una repetición contra las entidades encargadas de administrar los recursos.
Todo trabajador que sufra accidentes o enfermedades profesionales derivadas del trabajo, tendrá derecho a :
  Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
  Servicios de hospitalización
  Servicio odontológico
  Suministro de medicamentos
  Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
  Prótesis y órtesis, su reparación y su reposición en caso de deterioro.
  Rehabilitación
  Gastos de traslado en condiciones normales, en caso de traslado para la prestación de las servicios.
Riesgos Profesionales:
Se toman como riesgos profesionales, los accidentes y enfermedades que se dan como consecuencia de algún trabajo realizado en la empresa y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte o alguna que esté previamente establecida por el Gobierno.
Si por algún motivo el empleador da una orden a su trabajador y como consecuencia de encontrarse bajo su autoridad, este sufre un accidente, es también considerado como accidente de trabajo.
Más aquellas enfermedades y accidentes que se produzcan como consecuencia de actividades diferentes a las estipuladas en el contrato de trabajo o las sufridas por el trabajador por fuera de la empresa, No son catalogadas como accidentes de trabajo.
Para efectos de los riesgos profesionales, existen una serie de tablas estipuladas en el D.R. 1832 del 94. Para recibir información al respecto es mejor consultar la tabla como tal, pues no creímos conveniente el traspaso de tal para este fin.
Las enfermedades que se encuentran en la tabla de enfermedades profesionales, son de obligatoria aceptación en las prestadoras de Salud. Pero aquellas que no aparezcan en la tabla, pero se demuestre su relación de casualidad con los factores de riesgo ocupacional, serán reconocidas como enfermedades profesionales
Organización y Financiación de los Servicios:
Las entidades promotoras de salud, según disposición legislativa de la ley 100 en su art. 208, deben ser las encargadas de prestar los servicios derivados de enfermedad y accidentes profesionales de trabajo.
El gobierno es el encargado de reglamentar los procedimientos de cobros y pagos de estos servicios y la encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de estas normas en la Superintendencia Nacional de Salud.
Pensión de Invalidez :
Aquella persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Más sin embargo, los artículos 41, 42 y siguientes de la ley 100 clasifican la invalidez y su origen.
Ninguna pensión de las contempladas en el decreto especial 1295 del 94, podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 20 veces ese mismo salario.
Estas pensiones serán certificadas por el DANE y reajustadas el primero de enero de cada año. Más las pensiones cuyo monto mensual sean igual al salario mínimo legal vigente, son cambiadas por el Gobierno teniendo en cuenta el IPC.
Pensión de Sobrevivientes:
Si como consecuencia de un enfermedad o accidente adquirido en el trabajo o un pensionado por riesgo profesional, el afiliado muere, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas estipuladas en el art. 47 de la ley 100, cónyuges o compañera permanente, hijos menores de 18 años, los padres de la víctima en caso de no tener ni compañera permanente ni hijos o a sus hermanos.
Por muerte del afiliado el monto mensual de la pensión de supervivencia será el 75% del salario base de liquidación. Por la muerte de un pensionado por invalidez el monto será del 100% de lo que se recibía como pensión.
Al momento de suscribirse la empresa ante la entidad administradora de riesgos, el empleador debe clasificar su empresa dependiendo de la actividad que desempeñe.
Cuando la empresa tenga más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes tipos de riesgos y serán clasificados dependiendo del tipo de riesgo establecido y de la tabla de riesgos:
Clase
Riesgo
Clase I
Riesgo mínimo
Clase II
Riesgo bajo
Clase III
Riesgo medio
Clase IV
Riesgo alto
Clase V
Riesgo máximo
Y cada clase de riesgo tiene una tabla de cotizaciones mínimas y máximas para determinar su valor.
Tabla de cotizaciones mínimas y máximas
Clase de riesgo
Valor Mínimo (%)
Valor Inicial (%)
Valor Máximo (%)
Clase I
0.348
0.522
0.696
Clase II
0.435
1.044
1.653
Clase III
0.783
2.436
4.089
Clase IV
1.740
4.350
6.960
Clase V
3.219
6.960
8.700
Nota: Para los efectos del art. 25 del decreto - ley 1295 del 94, se entiende por centro de trabajo toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
Selección de las ARP:
Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales una vez por año, contando desde la fecha de inicio, hasta el último traslado, según lo estipulado en el art. 33 del D.E. 1295 del 94.
Conclusiones
  • El sistema general de pensiones busca el bienestar de la población, garantizando así el amparo contra contingencias como lo son la vejez, invalidez, que afectan su actividad laboral y la muerte que es la total ausencia laboral.
  • Los dos regímenes pensionales son: Régimen solidario de prima media con prestación definida( tradicional del Instituto de Seguros Sociales) y Régimen de ahorro individual con solidaridad, los cuales ofrecen las mismas prestaciones a la población colombiana ( Vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario).
  • Estos dos regímenes pensionales no son compatibles, es decir, que un trabajador no podrá repartir su cotización en lo dos, deberá seleccionar sólo uno, así presten los mismos servicios no se podrán mezclar.
  • El régimen solidario de prima media con prestación definida se trata básicamente de repartir año a año el monto de las prestaciones y el gasto administrativo de las cotizaciones, es el mismo régimen pasado ISS pero con algunas modificaciones. El fondo de los empleados constituye un fondo común de naturaleza pública.
  • El régimen de ahorro individual con solidaridad se trata de depositar las cotizaciones del afiliado en diferentes entidades públicas o privadas las cuales, poseen ciertas normas y procedimientos destinados a la protección de los pagos públicos y privados para el pago de pensiones y prestaciones reconocidas. Las administradoras son de elección libre del afiliado.
  • La afiliación al sistema general de pensiones es obligatorio para los trabajadores vinculados directamente a este con el contrato de trabajo y es voluntario para los trabajadores independientes o cualquier residente en el país excepto lo establecido por el artículo 297 de la ley100.
  • Las cotizaciones son de carácter obligatorio durante una relación de trabajo ya que con estas se puede contar con la atención mínima por vejez o invalidez. La base de las cotizaciones es el salario mensual la cual no podrá ser menor al salario mínimo legal, la cotización total será equivalente al 13.5% del salario el cual los empleadores el 75% y los trabajadores el 25% restante.
  • Para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida el afiliado deberá cumplir con : haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años de edad si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier momento. El ingreso base de liquidación se entiende como el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales va cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores. La pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo mensual vigente.
  • Hay dos clases de mesadas adicionales para los pensionados: la mesada de diciembre la cual se le otorgará a todos los pensionados con su mesada ordinaria de noviembre y corresponde al valor de una mensualidad ordinaria y la mesada de junio la cual se le otorgará a todos los actuales pensionados de cualquier sector, es decir, aquellas personas que hubiesen causado y reconocido la pensión antes del primero de enero de 1988.
  • Aquellas personas que en el momento que entre en vigencia el sistema tengan 35 años mujeres, 40 hombres o más de edad o quince años o más de servicio cotizado conservarán las características de edad, monto y tiempo de servicio establecidas en el régimen anterior, las demás condiciones y requisitos aplicables se regirán por las disposiciones contenidas en la ley 100.
  • Los afiliados al régimen de ahorro individualidad con solidaridad podrán obtener la pensión a cualquier edad, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión superior al 110% del salario mínimo legal. Los trabajadores pueden seguir cotizando así hallan cumplido los requisitos anteriormente mencionados.
  • La pensión de invalidez por riesgo común se obtiene en el régimen de prima media con los siguientes requisitos: haber cotizado por lo menos 26 semanas al momento del accidente o que habiendo dejado de cotizar al régimen el afiliado hubiera efectuado los aportes por lo menos por 26 semanas del año inmediatamente anterior. Se considera invalido cualquier persona que ha perdido más del 50% de su capacidad laboral.
  • Los requisitos para obtener la pensión de invalidez en el régimen de ahorro individual con solidaridad, el monto y el sistema de calificación son los mismos del régimen de prima media. En desarrollo del principio de solidaridad el estado garantizará los recursos necesarios para que loa afiliados tengan acceso a una pensión mínima.
  • La pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media será otorgado al grupo familiar del afiliado en caso de que este falte y sus beneficiarios demuestren que dependían económicamente del afiliado (Hijos, padres, hermanos) y si el subconyuge deberá demostrar que sostenían una vida marital por lo menos de dos años anteriores respecto al acontecimiento.
  • Para poder recibir la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad se deberán cumplir los mismos requisitos que en otro régimen. En desarrollo del principio de solidaridad el estado garantizará los recursos necesarios para que loa afiliados tengan acceso a una pensión mínima.
  • Una de las conclusiones primordiales es que una vez más entramos en la duda de si son las leyes las que rigen al pueblo o es el gobierno el que rige las leyes. Encontramos que así la salud sea un derecho de cada persona y que haya entidades que prestan servicios de salud para cada una de las personas dependiendo de sus condiciones físicas, sociales, económicas, existen factores que influyen de una forma tan drástica en la ejecución de las leyes que hacen que estas no se cumplan, que hacen que encontremos gente desplazada por culpa de la guerrilla y que esta sea la hora de que nadie haya hecho nada por ellos, a pesar de que exista una ley directamente relacionada con la prestación de servicios a personas víctimas de la violencia, y al igual sucede con las personas que tienen problemas económicos, de salud, de edad y que no son atendidas.
  • Hay que tener en cuenta que la salud depende de muchos factores, tales como la buena alimentación, la vivienda, la salud física y mental, así que el establecimiento de subsidio alimentario, por ejemplo, es una gran ayuda para el mantenimiento de la salud de las personas, pero debería apoyarse más la generación de empleo, la formación de empresas, la creación de vivienda, subsidio en dinero, para que las personas puedan suplir esos factores que afecta directamente su estado de salud. De esta manera si se lograría mantener la buena salud de “todas las personas que habitan en el país” y no sólo la salud de algunos.




RESUMEN

Sistema General de Pensiones
Que cubre?
Riesgos económicos

                              Invalidez                Vejez                      Muerte

 


                       A través de:
Pensiones y prestaciones




Sistema de Seguridad Social en Salud

Que cubre?
Riesgos



      Enfermedad General

     Maternidad


 


                     A través de:

          Prestaciones Asistenciales y económicas
















Sistema General de Riesgos Profesionales

Que cubre?
Riesgos



      Accidentes de Trabajo

    Enfermedad Profesional


 


                     A través de:

       Prestaciones Asistenciales y económicas