¿Qué es?
Las cesantías son un ahorro obligatorio, q contribuye a construir un capital que esta dispuesto para tres fines:
· Financiar la época cesante
· Apalancar proyectos de educación
· Adquisición o mejoras de vivienda
Equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado. Se liquida anualmente al 31 de diciembre y se consignan antes del 15 de febrero del siguiente año.
¿Para quién es?
Personas activas laboralmente, vinculadas con contrato de trabajo o independiente. Les interesa contar con un fondo de ahorro para emergencias y/o aprovechar las ventajas tributarias.
LIQUIDACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES
Son derechos adquiridos y adicionalmente al salario existente hay un conjunto de beneficios y garantías consagradas a favor de los trabajadores con el fin de cubrir riesgos inherentes al trabajo.
CLASES
Con la persona o entidad que las tiene a cargo las hemos clasificado así:
1. A cargo del empleador: prima de servicios, calzado y vestidos de labor, intereses sobre cesantías, auxilio de cesantías entre otros.
2. A cargo de las entidades de seguridad social: enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, pensiones, subsidio de alimentación entre otros.
3. A cargo de la caja de compensación familiar: subsidio familiar
EJEMPLO:
Un empleado devenga un salario de $1.500.000
22 horas extras nocturnas
43 horas extras diurnas
34 horas extras diurnas dominicales
16 horas extras nocturnas dominicales
Fecha inicial: 01/04/2007 Años: 4x360= 1440
Fecha de salida: 12/06/2011 Meses: 2x30= 60
Días: 11
Total de días trabajados: 1511
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
· CESANTIAS INTERESE SOBRES CESANTIAS
C= SM x NDT IC= C x NDT x 0.12
360 360
C= 1.500.000x 1511 IC= 6.295.833 x 1511 x 0.12
360 360
C= $6.295.833 IC= $3.171.001
· PRIMA DE SALARIOS POR VACACIONES
CUALQUIER TIEMPO
PS= SM x NDT V= SM x NDT
360 720
PS= 1.500.000x 1511 V= 1.500.000 x 1511
360 720
PS= $6.295.833 V= $3.147.917
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES
$ 18.910.584
HORAS EXTRAS
$ 1.500.000 = $50.000 = $6.250 VALOR HORA ORDINARIA
30 8
· 6.250 x 1.75 x 22 = $240.625
· 6.250 x 1.25 x 43 = $335.937
· 6.250 x 2.25 x 34 = $478.125
· 6.250 x 2.75 x 16 = $275.000
$1.329.687 TOTAL HORAS EXTRAS
GRAN TOTAL= TOTAL PRESTACIONES SOCIALES (+) TOTAL HORAS EXTRAS
GRAN TOTAL= 18.910.584 + 1.329.687
GRAN TOTAL= $20.240.271
DERECHO LABORAL COLECTIVO
Art 353. SUBROGADO. Art 38, LEY 50 DE 1990. MODIFICADO. Art 1·, LEY 584 DE 2000. DERECHO DE ASOCIACION.
1. De acuerdo con el artículo 39 de la constitución política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus deberes a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del gobierno, en cuanto concierne al orden público.
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estime conveniente, así como el de afiliarse a estas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada con una multa equivalente al monto de 5 a 100 veces el salario mínimo mensual más alto vigente. $ 51500000=
SINDICATOS
DEFINICION: Es un organización democrática, integrada por trabajadores en defensa y promocion de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fabrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
CLASIFICACION:
a. De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
a. De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
b. De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o norma de actividad económica.
c. Gremiales si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
d. De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones.
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