miércoles, 3 de noviembre de 2010

jornada de trabajo


JORNADA DE TRABAJO
Es el tiempo convenido por el empleador y trabajador para que este desempeñe las labores a que se ha comprometido. Dichas jornadas  comprende el tiempo por labor en un día y la semana completa.
En Colombia la semana laboral es de máximo 48 horas semanales siendo esta la más aplicada en Latinoamérica.
·         Jornada diurno: de  6am – 10pm
·         Jornada nocturno: de 10pm – 6am
Estas horas se manejan de lunes a sábado, 8 horas diarias.

JORNADA MAXIMA LEGAL
La ley ha limitado la jornada del trabajador colombiano a 8 horas diarias  o 48 horas a la semana. Esta es la regla general, las excepciones son las siguientes.

1.    JORNADA ORDINARIA CONVENCIONAL  es la q convienen las partes, es decir, empleador y trabajador, a falta de este convenio la jornada ordinaria será la máxima legal, de todos modos la q convengan las partes no pueden ser en ningún momento superior a (8) horas diarias ni a (48) horas semanales.

2.    El menor entre 12 años y 14 años solo podrá trabajar una jornada máxima de 4 horas diarias y 24 horas a la semana.
La jornada de trabajo entre las 16 y 18 dias no podrá exceder de 8 horas diarias y 48 a la semana.

3.    La jornada de quienes desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo es superior a 8 horas diarias y 48 horas a la semana según lo requieran las actividades que realicen.

4.    Los vigilantes que seden en el lugar de trabajo deben estar disponibles las 24 horas al día.


5.    Tampoco están sometidas las jornadas máximas legal los trabajadores que ejercen actividades discontinuas o intermitentes, esto es, labor realizada en un determinado tiempo como la de los capitanes y demás integrantes de una tripulación aérea marítima o terrestre, los cuales están obligados a labores todo el tiempo del recorrido, a menos que cuenten con un servicio de relevo o remplazo, las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviación comercial no podrán exceder de 90 horas como máximo en cada periodo de 30 días.

6.    Las jornadas en actividades del campo (agropecuarias) es de 8 horas diarias y 48 horas  la semana.


RECARGOS
La jornada laboral es de 8 horas diarias. Y por regla general las 8 horas deben trabajarse durante el día así q si se trabaja más de 8 horas al día o se trabaja de noche o un festivo o domingo se debe pagar un recargo por ello.

HORAS EXTRAS:
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias, que es la jornada máxima legal. Si en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias.
Las horas extras tiene un recargo del 25% sobre la hora ordinaria, entendida esta como el valor de las horas incluidas dentro de las 8 diarias.

RECARGO NOCTURNOS:
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las 8 horas diarias se pueden trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.
RECARGOS DOMINICALES:
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

HORAS EXTRAS NOCTURNAS:
Si la hora extra es nocturna, el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Recordemos que la hora extra es aquella que supera las 8 horas diaria, así que por ejemplo, si una persona entra a trabajar a las 6 de la tarde, hasta las 3 de la madrugada, tendrá 4 horas diurnas, 4 horas nocturnas y 1 hora extra nocturna.


Trabajo suplementario o de horas extras
EL trabajo suplementario o de horas extras, es el que excede o sobrepasa la jornada ordinaria convenida por las partes, o en defecto de esta la jornada máxima legal.
ya vimos que las partes, esto es , empleador y trabajador pueden convenir la jornada en que este va a realizar la labor contratada. Cuando este convenio consta por escrito, cualquier excedente en dicha jornada será trabajo suplementario o de horas extras.




REDUCCION  DE LA JORNADA

La jornada laboral puede reducirse, si las labores las cuales se contratan el trabajador no requiera un servicio ordinario de 8 horas diarias, por lo tanto un trabajador puede ser contratado para laboral 2-3 o 4 horas diarias según el caso.
En estos eventos se con vendrán entre las partes el salario por pagar que en proporción q a las horas trabajadas no puede ser inferior al salario mínimo  legal  vigente, o convencional.

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